Guía por país

Transparencia retributiva en Hungary

Lo que la Directiva de la UE sobre transparencia retributiva significa para los empleadores en Hungary, según su transposición nacional — estado, umbrales, el desencadenante de la evaluación conjunta y dónde presentar.

Por Paritir · Última actualización 1 de julio de 2026

Aún no transpuesta

Hungary had not transposed Directive (EU) 2023/970 as at 29 July 2026, seven weeks after the deadline: the Ebktv. maintains its own transposition list at § 65, enumerating fourteen directives a) to n) and consolidated to that date, and 2023/970 is not among them; EUR-Lex records no notified Hungarian measure. Whether a transposition bill has been tabled could not be established, because the parliamentary register is behind an anti-bot challenge, so no claim is made either way. EU baseline applies.

Hungary aún no ha transpuesto la directiva, y el plazo del 7 de junio de 2026 ha pasado. Los propios umbrales de la directiva son la mejor guía hasta que se promulgue la ley nacional; cualquier régimen nacional preexistente de presentación de información retributiva sigue aplicándose mientras tanto.

Las obligaciones de información dependen del tamaño del empleador: 150 o más empleados, desde 2027 · Cada tres años (previsto); 250 o más empleados, desde 2027 · Anual (previsto); 100 o más empleados, desde 2031 · Cada tres años (previsto). El desencadenante del 5 % de la directiva para una evaluación retributiva conjunta se aplica hasta que la ley nacional fije el suyo.

Aún no hemos confirmado en el texto nacional si las cifras de la brecha retributiva deben publicarse. En cualquier caso, el trabajo de fondo es el mismo: establecer el trabajo de igual valor mediante una valoración de puestos neutra con respecto al género, producir el informe obligatorio de brecha retributiva en el formato nacional y realizar una evaluación conjunta cuando la brecha es demasiado amplia.

Obligaciones de un vistazo

Umbral de presentación
  • 150 o más empleados, desde 2027 · Cada tres años (previsto)
  • 250 o más empleados, desde 2027 · Anual (previsto)
  • 100 o más empleados, desde 2031 · Cada tres años (previsto)
Evaluación retributiva conjunta—
Publicación públicaAún no confirmada
Autoridad competente Alapvető Jogok Biztosa (Commissioner for Fundamental Rights)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor la Directiva de la UE sobre transparencia retributiva en Hungary?

Hungary aún no ha transpuesto la directiva, y el plazo del 7 de junio de 2026 ha pasado. Los propios umbrales de la directiva son la mejor guía hasta que se promulgue la ley nacional; cualquier régimen nacional preexistente de presentación de información retributiva sigue aplicándose mientras tanto.

¿Qué empleadores tienen que informar en Hungary?

Las obligaciones de información dependen del tamaño del empleador: 150 o más empleados, desde 2027 · Cada tres años (previsto); 250 o más empleados, desde 2027 · Anual (previsto); 100 o más empleados, desde 2031 · Cada tres años (previsto).

¿Qué desencadena una evaluación retributiva conjunta en Hungary?

El desencadenante del 5 % de la directiva para una evaluación retributiva conjunta se aplica hasta que la ley nacional fije el suyo.

Esta guía resume información de acceso público solo a título orientativo. No es asesoramiento jurídico — confirma cada cifra con Hungary y su propio texto de transposición antes de basarte en ella.

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